¿Quiénes somos?
El Fondo Especial de la Fianza Notarial se creó en virtud de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial”. Dicha Ley delegó en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico el gobierno y administración del Fondo de Fianza Notarial.
Mediante la Ley Núm. 158 de 27 de julio de 2011 se transfirió a la Oficina del Comisionado de Seguros la facultad de administrar el Fondo de Fianza Notarial, la que le fue devuelta al Colegio de Abogados de Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley Número 5 del 7 de abril de 2013. La ley dispuso que las fianzas expedidas por el Comisionado de Seguros fueran transferidas con todas las obligaciones y responsabilidades al Colegio de Abogados. El Colegio volvió a expedir fianzas y a tomar las riendas del Fondo de Fianza Notarial desde el 7 de abril de 2013. Con la aprobación de la Resolución Número 4 del 3 de abril de 1989 de la Junta de Gobierno del CAAPR se estableció la Junta Administrativa del FFN, la que se reactivó por la Resolución Número 2 del 4 de mayo de 2013.
La Ley Notarial de Puerto Rico establece como requisito para poder ejercer el notariado en Puerto Rico, la prestación de una fianza, la que deberá renovarse cada año. La fianza se presta como garantía, para que responda preferentemente por los sellos dejados de adherir en los instrumentos públicos, la encuadernación de los protocolos, y por los daños y perjuicios que por acción u omisión incurra el notario en el desempeño de las funciones de su cargo.
El artículo 7 de la Ley Notarial dispone que la fianza notarial puede ser hipotecaria o prestada por una compañía de seguros, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. De manera que los notarios y notarias tienen plena libertad para escoger con quién desean prestar o renovar la fianza notarial.