¿Quiénes somos?

El Fondo Especial de la Fianza Notarial se creó en virtud de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial”. Dicha Ley delegó en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico el gobierno y administración del Fondo de Fianza Notarial.

Mediante la Ley Núm. 158 de 27 de julio de 2011 se transfirió a la Oficina del Comisionado de Seguros la facultad de administrar el Fondo de Fianza Notarial, la que le fue devuelta al Colegio de Abogados de Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley Número 5 del 7 de abril de 2013. La ley dispuso que las fianzas expedidas por el Comisionado de Seguros fueran transferidas con todas las obligaciones y responsabilidades al Colegio de Abogados. El Colegio volvió a expedir fianzas y a tomar las riendas del Fondo de Fianza Notarial desde el 7 de abril de 2013. Con la aprobación de la Resolución Número 4 del 3 de abril de 1989 de la Junta de Gobierno del CAAPR se estableció la Junta Administrativa del FFN, la que se reactivó por la Resolución Número 2 del 4 de mayo de 2013.

La Ley Notarial de Puerto Rico establece como requisito para poder ejercer el notariado en Puerto Rico, la prestación de una fianza, la que deberá renovarse cada año. La fianza se presta como garantía, para que responda preferentemente por los sellos dejados de adherir en los instrumentos públicos, la encuadernación de los protocolos, y por los daños y perjuicios que por acción u omisión incurra el notario en el desempeño de las funciones de su cargo. 

El artículo 7 de la Ley Notarial dispone que la fianza notarial puede ser hipotecaria o prestada por una compañía de seguros, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. De manera que los notarios y notarias tienen plena libertad para escoger con quién desean prestar o renovar la fianza notarial.

Ley Núm. 5 del 7 de abril de 2013

Nuestros deberes

La administración del Fondo de Fianza Notarial recae en la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Puerto Rico con las siguientes obligaciones:

A. Establecer y mantener una reserva de fondos que sea suficiente para responder de cualquier reclamación legítima contra el Fondo como consecuencia de la fianza notarial que garantice el Colegio de Abogados y para cubrir los gastos necesarios para administrar, operar y proteger el Fondo.

B. Custodiar e invertir en forma prudente el balance del Fondo, descontada la cantidad de reserva requerida por el inciso anterior de este artículo. La cantidad correspondiente a este balance y los intereses que devengue podrán utilizarse o invertirse para los siguientes propósitos:

  • Colaborar con el Instituto del Notariado Puertorriqueño para fortalecer los servicios a los notarios para que estos se mantengan al día sobre la legislación y reglamentación notarial, asistir al notario en las necesidades y dificultades que tengan en el cumplimiento de sus funciones y deberes ministeriales y ofrecer asesoramiento sobre aspectos que afectan la práctica notarial.
  • Colaborar con la Oficina de Inspección de Notarías y el Registro de la Propiedad aunando esfuerzos para fortalecer el notariado puertorriqueño.
  • Ofrecer becas a los notarios para ayudarles a cumplir con los créditos requeridos por el Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo a los abogados que ejercen la notaría.
  • Diseñar mecanismos y estrategias que faciliten a los notarios la transición e incorporación a las nuevas tecnologías en el ejercicio del notariado.
  • Destinar recursos para prestar servicios de asistencia a los notarios que confrontan dificultades para corregir los señalamientos de deficiencia en la obra notarial.
  • Asignar recursos económicos al Instituto del Notariado Puertorriqueño para la celebración de la Semana del Notariado Puertorriqueño y la prestación de servicios directos a los notarios tales como, asesoramiento sobre dudas en cuanto a la aplicación de la nueva legislación notarial, ayuda técnica en la preparación de los instrumentos públicos y otros servicios que desarrolle el Instituto para fortalecer la práctica notarial.
  • Establecer acuerdos de colaboración, o cualquier otro programa o servicio que sea afín con los objetivos antes señalados. El Colegio de Abogados podrá realizar cualquier otra gestión y tendrá cualquier otra facultad, además de las consignadas, que sea necesaria o conveniente para cumplir con las disposiciones de esta Ley.